DECRETO N° 772
LEY
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO MACUILTIANGUIS, DISTRITO DE IXTLAN DE JUAREZ,
OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA
PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el Ejercicio Fiscal de 2009, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN PABLO
MACUILTIANGUIS, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las
cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
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PESOS
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INGRESOS PROPIOS
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$ 92,084.60
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IMPUESTOS
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$ 32,480.50
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Del
impuesto predial
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$ 32,480.50
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DERECHOS
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$ 50,018.80
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Alumbrado público
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$ 29,836.00
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Mercados
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$ 6,406.80
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Rastro
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$ 7,920.00
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Certificaciones, constancias y
legalizaciones
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$ 5,856.00
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Por servicios de vigilancia,
inspección y control de ejecución de
obras
sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al
cinco al millar
|
$1.00
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Registro
y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
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$1.00
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
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$ 1.00
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Contribuciones
de mejoras
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$
1.00
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PRODUCTOS
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$ 1,484.30
|
Productos
financieros
|
$ 1,484.30
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APROVECHAMIENTOS
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$ 8,100.00
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Multas
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$ 8,100.00
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PARTICIPACIONES
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$ 1,366,457.85
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PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
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$ 1,366,457.85
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Fondo
Municipal de Participaciones
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$ 899,940.14
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Fondo
de Fomento Municipal
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$ 450,321.67
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Fondo
Municipal de Compensaciones.
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$ 10,284.66
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Fondo
Municipal de gasolina y Diesel
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$ 5,911.38
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APORTACIONES
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$ 1,222,356.00
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APORTACIONES FEDERALES
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$ 1,222,356.00
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Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
|
$ 863,171.00
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Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
|
$ 359,185.00
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS
|
$ 2.00
|
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
|
$ 2.00
|
Programas
Federales
|
$ 1.00
|
Programas
Estatales
|
$ 1.00
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TOTAL DE INGRESOS
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$ 2,680,900.45
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TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos
del artículo 5º de
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las
personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y
rústicos en los términos del artículo 6º de
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el
valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de
Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5%
anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial
será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $60.00 para los
predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará
anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran
bimestralmente en las oficinas autorizadas por
Tratándose de adultos mayores de
70 años tendrán derecho a una bonificación del 50 %, del impuesto anual,
presentando cualquiera de los siguientes documentos. Credencial del INAPAM, credencial
de Elector y acta de nacimiento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la
prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo
Tercero, Capítulo Primero de
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de
administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos
de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de
CONCEPTO
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CUOTA
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I.
Puestos semifijos esporádicos en plazas, calles
o terrenos
|
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$ 50.00
diarios
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II.
Vendedores ambulantes o esporádicos
|
|
$ 35.00
diarios.
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CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de
rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el
Título Tercero, Capítulo Quinto de
CONCEPTO
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CUOTA
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I.
Uso de corral por la estancia por ganado
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$ 50.00
|
II.
Matanza de:
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a)
Ganado Porcino por cabeza
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$ 30.00
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b)
Ganado Bovino por cabeza
|
$ 45.00
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III.
Compra – venta de ganado por cabeza
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$ 50.00
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CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se
pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA
|
I.
Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia
económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en
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$ 40.00
|
II.
Certificación de la superficie de un predio
|
|
$ 40.00
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TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO
ÚNICO
CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS
ARTÍCULO 12.- Son sujetos de este pago las personas físicas o
morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o
zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 13.- Será base para determinar el
cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias
para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación,
alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones,
en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios
ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 14.- Las cuotas que en los términos de esta Ley,
corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de
saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 15.- El
Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que
realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO
PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTICULO 16.- El Municipio percibirá aprovechamientos de
acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 17.- El
municipio percibirá multas por faltas administrativas que cometan los
ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los
siguientes conceptos.
CONCEPTO
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CUOTA
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I.
Escándalo en vía pública.
II.
Graffiti.
III.
Hacer necesidades fisiológicas en la vía pública.
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$ 100.00
$ 100.00
$ 100.00
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ARTICULO 18.-
Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales
e incentivos previstos en
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.- Los
Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 21.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado
de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de
convenios o programas.
ARTÍCULO 22.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas
físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos
contempla
ARTÍCULO 23.- Solo
podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras
públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo
117, fracción VIII, segundo párrafo, de
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta
Ley entrará en vigor el día primero de enero de 2009, previa publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras
permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de
Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá
suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas
disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del estado y hará que se
publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-
San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de diciembre de 2008.
DIP. ANTONIO AMARO
CANCINO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES
ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.